Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
Manual de convivencia colegio la presentacion Duitama:Usar la red de internet para aspectos diferentes a los establecidos por la institucion: paginas pornograficas y satanicas.correos electronicos que afectan la integridad de la persona y el colegio,lo mismo con el celular.